La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos diversos cobros incluidos en las leyes de ingresos de varios municipios de Hidalgo, al considerar que no son proporcionales ni están justificados en relación con el costo real de los servicios.
De acuerdo con la resolución, los cobros relacionados con expedición de copias certificadas, constancias, digitalización de documentos y otros servicios administrativos fueron considerados excesivos y sin una base objetiva que los respalde.
El máximo tribunal determinó que estas tarifas no guardaban una relación razonable con el servicio prestado y, en algunos casos, generaban diferencias injustificadas entre municipios, lo que vulnera principios constitucionales como la equidad y la seguridad jurídica.
Además, la SCJN también invalidó disposiciones relacionadas con el cobro por alumbrado público municipal, al señalar que ese tipo de contribuciones invaden competencias federales y afectan el marco legal en materia energética y fiscal.
La decisión impacta a varios municipios hidalguenses, entre ellos Acatlán, Actopan, Ajacuba, Alfajayucan y otros, cuyas leyes de ingresos deberán ser modificadas conforme a los criterios del máximo tribunal.
La Corte exhortó al Congreso de Hidalgo a revisar y ajustar futuras leyes de ingresos para que las tarifas se establezcan con criterios claros, proporcionales y debidamente justificados.




