Diputados buscan que el acoso laboral sea motivo de despido en el gobierno de Hidalgo

Con el objetivo de fortalecer la protección de los derechos humanos en el servicio público, diputados locales presentaron una iniciativa para reformar y adicionar disposiciones al artículo 40 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados de Hidalgo, a fin de incluir el acoso laboral como causa justificada de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el Estado.

La propuesta establece que ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa; sin embargo, plantea modificar el inciso d de la fracción V para que el nombramiento deje de surtir efectos cuando existan conductas de acoso laboral, acoso u hostigamiento sexual, siempre que éstas sean acreditadas mediante el procedimiento correspondiente y exista una determinación de responsabilidad emitida por la autoridad competente, como el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

La iniciativa incorpora una definición específica de acoso laboral, entendido como una forma de violencia que se manifiesta a través de una serie de conductas sistemáticas dirigidas a intimidar, excluir, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, provocando daños físicos, psicológicos, económicos o en su desarrollo profesional.

Precisa que puede presentarse de manera horizontal (entre pares), vertical descendente (de superior a subordinado) o vertical ascendente (de subordinado a superior), y que puede ocurrir tanto dentro como fuera del centro de trabajo, siempre que esté vinculado a la relación laboral.

Asimismo, diferencia el acoso laboral del acoso y hostigamiento sexual, los cuales implican conductas de naturaleza sexual o con fines lascivos, con o sin subordinación jerárquica.

En la exposición de motivos, los legisladores Juan Pablo Escalante Urbán, Andrés Velázquez Vázquez, Miguel Ángel Moreno Zamora, Jorge Arguelles Salazar, José María Alejandro Pérez Ramírez, Arturo Gómez Canales, así como Hilda Miranda Miranda, Lizbeth Iraís Ordaz Islas, Alma Rosa Elías Paso y Paloma Barragán Santos, retoman datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que señalan que alrededor del 23 por ciento de las personas trabajadoras en el mundo ha sufrido algún tipo de violencia en el ámbito laboral, ya sea física, psicológica o sexual, aunque muchos casos no se denuncian.

También citan a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo Convenio 190 define la violencia y el acoso en el mundo del trabajo como un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables que causen o puedan causar daño físico, psicológico, sexual o económico.

En el ámbito nacional, la iniciativa retoma criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que en una tesis aislada de 2014 definió el acoso laboral o “mobbing” como una conducta sistemática dentro de una relación laboral orientada a intimidar o excluir a la víctima.

Los promoventes señalan que este tipo de violencia vulnera derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo digno.

La reforma busca armonizar la legislación estatal con estándares internacionales y con disposiciones adoptadas en otras entidades del país. Además, se aclara que no implica impacto presupuestal, ya que no contempla nuevas contrataciones ni adquisición de equipo, sino únicamente la actualización del marco normativo.

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Redacción
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