Plantas de gas LP en Hidalgo serán inspeccionadas por Semarnat

Plantas de distribución de Gas Licuado de Petróleo (LP) instaladas en Hidalgo deberán comprobar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que cuentan con las condiciones de seguridad adecuadas para prevenir daños a la población, a las Instalaciones y al medio ambiente.

A través de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se solicita a las empresas la entrega de documentos que comprueben la instalación de dispositivos de desconexión seca en sus instalaciones, los cuales evitan la fuga de gas.

Además, deberán incluir ficha técnica que indique el volumen máximo de emisión contaminante y referencia de cada dispositivo como marca, modelo, número de serie o fecha de fabricación, aunque también se permitirá que entreguen como documento probatorio el dictamen de Operación y Mantenimiento emitido por una Unidad de Inspección debidamente acreditada.

El objetivo de esta inspección es promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable la actividad de distribución del Gas Licuado de Petróleo mediante las plantas de distribución, así como prevenir daños a la población, a las Instalaciones y al medio ambiente.

De acuerdo con el calendario establecido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a las plantas de distribución ubicadas en la Zona Metropolitana de Pachuca, Tula y Tulancingo le corresponderá realizar la entrega en los meses de septiembre a octubre de 2026.

Es decir, las instaladas en los municipios de Epazoyucan, Mineral del Monte, Mineral de la Reforma, Pachuca de Soto, San Agustín Tlaxiaca, Zapotlán de Juárez, Zempoala, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan y Tula de Allende, Cuautepec de Hinojosa, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero y Tulancingo de Bravo.

Únicamente Tizayuca que pertenece a la Zona Metropolitana del Valle de México le corresponderá en los meses de enero a marzo de 2026

En caso de que se no se dé cumplimiento, la autoridad federal podrá ordenar que se realicen visitas de inspección y en su caso, iniciar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

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