Hay 500 deudores alimentarios morosos en Hidalgo, según Registro del Estado Familiar

Los 17 distritos judiciales han ordenado la inscripción de por lo menos 500 hombres deudores alimentarios, así lo informó Miriam Torres Monroy, directora general del Registro del Estado Familiar.

Cuestionada respecto del porqué los nombres no son públicos, la funcionaria comentó que la ley establece que pueden tener acceso al registro cualquier persona que demuestre un interés legítimo o las que solicitan el certificado de deudoras o deudores alimentarios morosos.

Miriam Torres recordó que el registro de deudores se nutre de los comunicados judiciales emitidos por los jueces familiares de los 17 distritos judiciales del estado, al tiempo, indicó que su implementación es resultado de una reforma a la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, la cual designa a la Dirección del Registro del Estado Familiar como la autoridad administrativa competente para gestionar la lista de deudoras y deudores alimentistas morosos.

Explicó que para que una persona sea incluida en la plataforma, se requiere una resolución interlocutoria de un juez, que acredite la mora en el pago de pensiones alimenticias. Dicha resolución se emite a raíz de un incidente de liquidación presentado por las personas acreedoras alimentistas que no han recibido el pago.

Desde su implementación en 2019 hasta 2025, el registro ha acumulado los nombres de aproximadamente 500 personas.

Torres Monroy mencionó que la cifra exacta se actualiza diariamente, ya que los oficios judiciales con sus anexos, incluyendo la copia certificada de la resolución interlocutoria, son recibidos continuamente.

Por el momento, la base de datos sólo es de carácter estatal, pero a decir de la directora del Registro del Estado Familiar, existe la proyección de que en el futuro se integre a nivel nacional, lo que implicaría que todos los estados contribuyan a esta base de datos, y se trata de un trabajo que coordinará el Registro Nacional de Población (RENAPO).

La ley establece que la constancia de deudor alimentista puede ser solicitada por cualquier persona que demuestre un interés jurídico, esto incluye a quienes tienen derecho a recibir una pensión o a aquellos que acrediten un interés relacionado con el deudor alimentista, como los futuros contrayentes que deben presentar una constancia de no deudor.

La funcionaria recordó que hay sanciones establecidas en diversas leyes para las personas deudores alimentarios morosos, por ejemplo, el negar el pasaporte, el acceso a algún cargo público, créditos hipotecarios, la expedición de licencias de conducir, incluso es un requisito para quienes aspiran a cargos de elección popular.

En cuanto al porcentaje de hombres y mujeres en el registro, la directora señaló que no hay mujeres en dicho registro.

De acuerdo con el Artículo 141 BIS.- Toda persona obligada al pago de pensión alimenticia mediante sentencia firme o convenio debidamente ratificado ante el Juez de conocimiento, que incumpla con la obligación de dar alimentos por un periodo de tres meses consecutivos o discontinuos en un año, se constituirá en deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien, formalice el descuento correspondiente.

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