Buscan castigos más severos contra tala ilegal y daños ambientales en Hidalgo

La diputada local Cynthia Delgado Mendoza propuso agravar las penas y endurecer los delitos en contra del medio ambiente, como el derribo de árboles, la tala ilegal, la contaminación y el asentamiento humano irregular en zonas protegidas.
La diputada local Cynthia Delgado Mendoza propuso agravar las penas y endurecer los delitos en contra del medio ambiente, como el derribo de árboles, la tala ilegal, la contaminación y el asentamiento humano irregular en zonas protegidas y reservas ecológicas.

De acuerdo con la legisladora, la degradación ambiental ha provocado desastres naturales como inundaciones, deslaves y sequías, fenómenos que cobran vidas y destruyen hogares en distintas regiones del estado de Hidalgo.

El planteamiento consiste en reformar el Código Penal del Estado de Hidalgo en los artículos 345, fracción V; 319, párrafo primero; y 349 Ter; así como adicionar un párrafo segundo al artículo 319 y un párrafo doceavo al artículo 349 Quáter, en materia de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

Desde tribuna, la representante del Distrito de Ixmiquilpan explicó que la iniciativa busca actualizar el Código Penal y hacerlo coherente con la realidad ambiental que vive la entidad.

En el artículo 345, relativo a los delitos contra la riqueza forestal, actualmente se contempla una pena de prisión de 4 a 10 años; sin embargo, se propone duplicar la sanción cuando el derribo de árboles tenga como finalidad la realización de asentamientos humanos dentro de zonas consideradas protegidas o reservas ecológicas.

Se plantea elevar la pena de dos a siete años de prisión para quien, por cualquier medio, quebrante los sellos impuestos por orden de la autoridad competente. Actualmente esta conducta se sanciona con penas de tres meses a dos años, las cuales se incrementarían en una tercera parte cuando el objetivo sea continuar con la actividad delictiva.

También se sugiere aumentar la sanción para quienes desmonten, talen árboles, destruyan vegetación o cambien el uso de suelo sin autorización, estableciendo penas de dos a 10 años de prisión y multas de 200 a 500 UMAs, en lugar de la sanción actual de uno a nueve años prevista en el artículo 349 Ter.

Cuando estas conductas se realicen utilizando armas de fuego o cualquier otro medio violento en contra de las personas, o bien con el propósito de obtener un lucro o beneficio económico, se impondrán penas de hasta 15 años de prisión y multas de hasta 8 mil días.

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Redacción
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