Protegen la identidad del aguamiel hidalguense con una declaratoria del IMPI

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) otorgó la declaratoria de la Indicación Geográfica para seis regiones del estado de Hidalgo, donde desde tiempos ancestrales se produce aguamiel extraído de los magueyes.

Con esa declaratoria, el aguamiel producido en la entidad es reconocido cómo bien nacional . En síntesis, el reconocimiento de una o varias zonas territoriales en las cuales se designa un determinado producto como originario de esos lugares.

De acuerdo a la declaratoria, el uso comercial quedará regulado y solo podrá realizarse con autorización del IMPI, que obligará a los productores a usar la denominación oficial y a incluir la leyenda “Indicación Geográfica Protegida” o las siglas “I.G.P.”.

La declaratoria fue publicada el viernes en el Diario Oficial de la Federación y se denomina: “Aguamiel de la Región Aguamielera de Hidalgo”.

La Región Aguamielera de Hidalgo abarca 44 de sus 84 municipios, agrupados en seis zonas históricas del maguey:

Valle de Tulancingo, los Llanos de Apan, la Sierra Baja, la Comarca Minera, la Cuenca de México y el Valle del Mezquital.

La declaratoria describe al aguamiel cómo:

“Líquido ambarino traslúcido, olor característico y sabor dulce afrutado, constituido principalmente por azúcares simples, aminoácidos esenciales, vitaminas y minerales; así como fructooligosacáridos y una diversidad de microorganismos con potencial prebiótico y probiótico, respectivamente”.

Los 44 municipios aguamieleros de Hidalgo son : San Agustín Metzquititlán, Zacualtipán, Acaxochitlán, Cuautepec, Metepec, Singuilucan, Almoloya, Apan, Atotonilco El Grande, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Huasca, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Omitlán, Pachuca, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca, Tepeapulco, Tlanalapa, Tolcayuca, Zapotlán, Zempoala, Actopan, Ajacuba, Alfajayucan, El Arenal, Cardonal, Francisco I. Madero, Ixmiquilpan, Mixquiahuala, Progreso, San Salvador, Santiago de Anaya, Tasquillo, Tepeji del Río, Tepetitlán, Tezontepec de Aldama, Tula, Chapantongo, Huichapan, Nopala, Jacala de Ledezma y Tecozautla.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial informó que será esa dependencia federal la que realizará los trámites necesarios para el reconocimiento internacional de la IG, conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en México.

La diferencia principal entre una declaración de Indicación Geográfica (IG) con una de Denominación de Origen (DO) es la exclusividad y profundidad del vínculo con el territorio.

En la Denominación de Origen (DO), todas las fases de producción deben realizarse en el área geográfica designada, y el producto debe tener cualidades únicas debidas exclusivamente a factores naturales y humanos de ese lugar. En cambio, una Indicación Geográfica (IG) requiere que solo al menos una de las fases de producción (y no necesariamente todas) se realice en el área, y la cualidad, reputación u otra característica debe atribuirse al territorio, pero no de manera tan exclusiva o profunda como en una DO.

Para ambos casos, DO e IG se solicita el uso del logo Hecho en México.

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