Entre enero y agosto de este año se han registrado en Hidalgo diez casos de trata de personas en siete municipios en la modalidad de explotación de la prostitución ajena, circulación de pornografía infantil, explotación laboral y utilización de personas menores de 18 años en hechos delictivos.
Sin embargo, la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas para el Estado de Hidalgo no cuenta con Programa estatal para prevenir, atender, combatir y erradicar la trata de personas.
De acuerdo con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) en Pachuca han denunciado dos casos de trata, dos en Atotonilco de Tula, dos en Apan, uno en Tepeapulco, uno en Emiliano Zapata, uno en Atotonilco el Grande y uno Tezontepec de Aldama.
Tras los primeros ocho meses del año se han iniciado cuatro carpetas de investigación por explotación de la prostitución ajena, cuatro por circulación de pornografía infantil, una por explotación laboral y una más por utilización de personas menores de 18 años en hechos delictivos.
De las diez carpetas de investigación, la Procuraduría informó que cuatro fueron judicializadas con auto de vinculación a proceso y se detuvo a siete personas; en una hay órdenes de aprehensión vigentes; y las cinco restantes están en investigación.
De enero a agosto de 2021 se iniciaron solo nueve carpetas de investigación por el delito de trata de personas, en el mismo periodo de 2022 suman diez lo que representa un incremento a cuatro meses de concluir el año.
Pese a ello, Luz María Ramírez Pérez, fiscal de Genero y Trata de Personas de la Procuraduría, señaló que Hidalgo está por debajo de la media nacional en cuanto a este delito.
Entre enero y agosto de 2022 a nivel nacional, de acuerdo con las estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se han iniciado 562 carpetas de investigación por el delito de trata en las Fiscalías de Justicia de todo el país.
“Estamos muy por debajo de la media, sin embargo, es un tema que atiende constantemente en las investigaciones, sobre todo derivado de las denuncias que hay por la ciudadanía”, sostuvo Ramírez Pérez.
La Oficina contra la Droga y el Delito de Naciones Unidas explica que la trata de personas es la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación.
“El problema es constante en todo el país, lo importante es detectarlo, son muchas las modalidades de la trata, por ejemplo a veces es la circulación de algunas imágenes o bien algunas otras de las formas que prevé la ley”, agregó Luz María Ramírez.
El 4 de noviembre de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) el decreto de creación de la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas para el Estado de Hidalgo el cual entró en vigor al día siguiente y preside la Secretaría de Gobierno.
La Comisión tiene entre sus atribuciones elaborar el proyecto del Programa estatal para prevenir, atender, combatir y erradicar la trata de personas, que contendrá la política del Estado en relación a la prevención, atención, combate y erradicación, de la trata de personas en la entidad, el cual deberá incluir, cuando menos, las políticas públicas en materia de prevención, combate atención y erradicación de la trata de personas así como las políticas generales y focalizadas en materia de prevención, protección, asistencia y resocialización de víctimas ofendidos y testigos.
Sin embargo, entre el 5 de noviembre de 2019 y el 4 de septiembre de 2022, la Secretaría de Gobierno no creó el Programa Estatal contra la trata de personas para atender este delito en Hidalgo.
La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos establece que toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de cinco a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa.
La explotación comprende la esclavitud, condición de servicio, prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, la utilización de personas menores de 18 años en actividades delictivas, la adopción ilegal de persona menor de 18 años, el matrimonio forzoso o servil, tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos y experimentación biomédica ilícita en seres humanos.
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