El municipio podrá vender los bienes que tengan la calidad de inservible o en desuso, mediante procedimientos de subasta, remate, invitación a cuando menos tres compradores o adjudicación directa; así determinó el Cabildo de Pachuca.

Enajenación de bienes muebles tras aprobación del ayuntamiento

La enajenación de bienes muebles en desuso o inservible propiedad del municipio de Pachuca debe someterse a consideración del ayuntamiento para la autorización de desincorporación correspondiente, únicamente de esta forma podrán ser donados o vendidos a través de los procedimientos de subasta, remate, invitación a cuando menos tres compradores o adjudicación directa; determinó el Cabildo de la capital de Hidalgo al aprobar los Lineamientos para Enajenación de bienes muebles.

En el apartado de generalidades establece que dichas normas tienen por objeto “enajenar de forma económica, eficaz, imparcial y transparente los bienes muebles de la administración municipal; asegurar las mejores condiciones en la enajenación de los bienes; obtener el mayor valor de recuperación posible y las mejores condiciones de oportunidad, así como la reducción de los costos de administración y custodia a cargo de las entidades transferentes. Una vez que se encuentren identificados los bienes muebles en desuso deberán someterse a consideración del ayuntamiento para la autorización de desincorporación correspondiente”.

Igualmente enuncia los procedimientos de enajenación los cuales serán los siguientes: donación y venta, la cual incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, a través de, subasta, remate o adjudicación directa; esto a través de las personas titulares de las secretarías de Tesorería Municipal y de Administración.

En cuanto a las limitantes en estos procedimientos, en su artículo 3 la norma enuncia las personas que están impedidas para participar en la compra de los bienes enajenados regulados por el documento: “las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; servidores públicos así como su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte”.

Para la donación de los predios, que sólo en casos excepcionales y con la debida justificación emitida por el área responsable del cuidado de los bienes muebles, el cual debe contemplar aspectos relativos al monto o tipo de bienes, estado actual y utilidad, éstos podrán ser donados o asignados, según corresponda, en favor de los institutos o asociaciones de Pachuca.

En cuanto a la venta de los bienes muebles, establece que el municipio podrá vender los bienes que tengan la calidad de inservible o en desuso, “la venta deberá de realizarse mediante los procedimientos de subasta, remate, invitación a cuando menos tres compradores o adjudicación directa. Cuando se requieran avalúos, éstos serán practicados por peritos autorizados por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo”.

A través de los siguientes procedimientos: subasta, remate, invitación a cuando menos tres compradores; o adjudicación directa, atendiendo a las características comerciales de las operaciones, las sanas prácticas y usos bancarios y mercantiles; pero en ningún párrafo de la norma se establece que sea una decisión en la que tendrá inherencia el ayuntamiento de Pachuca.

You must be logged in to post a comment Login